Victor Manuel Rebolledo
" Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a VÍCTOR MANUEL REBOLLEDO GONZÁLEZ, como autor del delito de soborno establecido según el numeral 1° de esta mismo resolución.
De conformidad al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento de embargo en su contra para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes, hasta por la suma de 100.000.000 (cien millones de pesos).
Notifíquese, comuníquese y dése cumplimiento de prontuariarle. Atendido el mérito de los antecedentes y existiendo diligencias pendientes (fs. 2.132) que hacen estrictamente indispensable, para su éxito, la prisión del procesado VÍCTOR MANUEL REBOLLEDO GONZÁLEZ, no se hace lugar a concederle, por ahora, su libertad provisional.
Rol 56.042"
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a VÍCTOR MANUEL REBOLLEDO GONZÁLEZ, como autor del delito de soborno establecido según el numeral 1° de esta mismo resolución.
De conformidad al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento de embargo en su contra para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes, hasta por la suma de 100.000.000 (cien millones de pesos).
Notifíquese, comuníquese y dése cumplimiento de prontuariarle. Atendido el mérito de los antecedentes y existiendo diligencias pendientes (fs. 2.132) que hacen estrictamente indispensable, para su éxito, la prisión del procesado VÍCTOR MANUEL REBOLLEDO GONZÁLEZ, no se hace lugar a concederle, por ahora, su libertad provisional.
Rol 56.042"
Así fue la resolución de don Carlos Aránguiz Zúñiga, Ministro en Visita Extraordinaria.
¿Dónde estás y qué haces hoy, Victor Manuel?